CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS:
Tras la aprobación en el Pleno crean las Comisiones Informativas permanentes, integradas de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación:
Informando sobre la creación y composición de las COMISIONES Informativas Permanentes, reguladas en los artículos 123 y siguientes del ROF,..
Su creación es potestativa a excepción de la Comisión Especial de Cuentas, que deberá existir obligatoriamente (artículo 127 del ROF).